Usuario de las Instalaciones

Centro Vacacional (Objetivo y Disposiciones)

Brindar a los empleados del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), una prestación laboral adicional que les permita disfrutar a ellos y a sus familiares, el uso de las instalaciones del Centro Vacacional denominado Villas, ubicado en la Carretera Federal a Cuautla, esquina con Calle Peral S/N, Col. Villas del Descanso, Municipio de Jiutepec en el Estado de Morelos, México.

1. Todos los empleados del FONHAPO podrán hacer uso de las instalaciones del Centro Vacacional Villas. Dependiendo la demanda y/o disponibilidad de ocupación de las cabañas podrán solicitar hasta 7 cabañas por empleado, excepto en temporadas altas como Semana Santa, vacaciones de verano, puentes y en el mes de Diciembre.

2. Se dará prioridad para el uso del centro vacacional, a los empleados que las soliciten por primera vez, sobre aquellos que han hecho uso de las instalaciones durante el transcurso del año.

3. Toda solicitud de reservación para la utilización de las instalaciones del Centro Vacacional Villas, deberá ser realizada a través del Sistema de Reservación del Centro Vacacional Villas, en el cual deberá capturar el solicitante, lo siguiente:

• Nombre completo
• Área de adscripción
• Puesto
• Número de cabañas requeridas
• Período de uso

4. El uso de las instalaciones del Centro Vacacional Villas, implicará para el solicitante un costo por la cantidad de $400.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por noche, por cabaña; por concepto de mantenimiento y operación, que son inherentes a su funcionamiento, debiéndose cubrir en la caja general de la Subgerencia de Finanzas, a través del documento de reservación que emita el Sistema de Reservación del Centro Vacacional Villas.
Una vez realizado el pago, el solicitante deberá capturar en el sistema el monto pagado y el número de recibo emitido por la caja general de la Subgerencia de Finanzas.

5. El solicitante podrá cancelar su solicitud para la utilización de las instalaciones del Centro Vacacional Villas, con un mínimo de 36 horas de anticipación previas a la fecha de ocupación estipulada en el sistema de reservación, contando en esos términos con la devolución del 50% del monto pagado, en caso contrario se perderá el total del mismo sin ninguna obligación derivada de ello para el FONHAPO.

6. A efecto de que el administrador del Centro Vacacional Villas dé posesión de la cabaña correspondiente al solicitante y a sus familiares, será estrictamente necesario que el titular de la solicitud del servicio exhiba el documento emitido por el sistema de reservación con la validación del pago efectuado y la firma de autorización del (la) titular de la Subgerencia de Servicios Generales y Recursos Materiales, acompañado de una copia de su credencial de empleado o bien de una identificación oficial vigente y el comprobante original del pago.
Sus acompañantes deberán registrar su ingreso ante el personal de vigilancia del centro vacacional.

7. Cada cabaña podrá ser ocupada como máximo hasta por 7 personas, incluyendo menores de edad.
Por ningún motivo se podrá exceder el número de ocupantes establecidos por cabaña.

8. El administrador del Centro Vacacional Villas, garantizará diariamente que se de limpieza general interna y externa a las cabañas, la cual no incluye, durante la ocupación por parte del usuario, lavado de enseres de cocina (platos, vasos, sartenes, cubiertos, aparatos de cocina, etc.), tendido de camas, ni lavado de ropa de cama (protectores de colchón, sábanas, cobertores, fundas, etc.). Cuando el usuario haga uso inadecuado (daños intencionales o accidentales), de la ropa de cama, deberá cubrir el costo de la tintorería y/o lavandería correspondiente.

9. El horario de entrada a las instalaciones del Centro Vacacional Villas, será de las 15:00 a las 22:00 horas, y de salida a las 13:00 horas, del día previsto para su desocupación. El administrador podrá permitir el acceso al centro vacacional antes del horario establecido y/o la salida después, siempre y cuando existan las condiciones para ello, conforme a los períodos de ocupación registrado en el sistema de reservación.

10. El administrador del Centro Vacacional Villas, está facultado por la Dirección de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Servicios Generales y Recursos Materiales, para suspender el uso de las instalaciones, a los empleados que contrataron el servicio y a sus familiares en los casos de:

• Violación a las normas establecidas para reglamentar su funcionamiento.
• Conducta indecorosa.
• Consumo de bebidas alcohólicas en áreas comunes.
• Escándalos o actividades que incomoden a terceras personas.
• Ocasionar desperfectos a las instalaciones, mobiliario y enseres, y/o realizar acciones en detrimento de la funcionalidad y adecuada operación del propio centro, en cuyo caso el importe de dichos desperfectos correrán a cargo del empleado registrado en el sistema de reservación.
• Negligencia, por ejemplo: por no tener cuidado en las actividades y utilización de mobiliario, enseres e instalaciones.
• Por no reportar algún desperfecto que pudiera dañar las instalaciones o a los usuarios, etc.
• Mal uso de los bienes o instalaciones del Centro Vacacional Villas.
• Ingreso mayor a personas por cabaña, conforme lo estipula el numeral 7 de estas disposiciones.
• Por estar bajo la influencia del algún narcótico o droga enervante, en cualquier espacio de las instalaciones del centro vacacional.
• Cometer una imprudencia o descuido, que comprometa la seguridad de las instalaciones del centro vacacional y/o de su personal, así como de los usuarios del mismo.
• Por no respetar el reglamento de uso de la alberca.

11. Los empleados solicitantes del uso del Centro Vacacional Villas, no podrán recibir visitas adicionales en las cabañas, únicamente podrán ocupar las instalaciones los acompañantes previamente registrados en la lista de ingresos ante el personal de vigilancia.

12. Durante el período de semana santa, puentes y fin de año, debido a la demanda para el uso de las instalaciones del Centro Vacacional Villas, se efectuará un sorteo de las solicitudes registradas en el sistema de reservación a la vista de los interesados para determinar a los empleados que podrán hacer uso del inmueble, considerando lo establecido en el numeral 1 de estas disposiciones.

13. Los aparatos reproductores de sonido deberán ser escuchados a un nivel que no moleste a otras personas.

14. Prohibido apartar camastros y mobiliario de uso común, en caso de realizarlo el vigilante en turno retirará las cosas y las guardará en caseta de vigilancia para su entrega.

15. Prohibido introducir mascotas.

16. La entrega recepción de mobiliario y enseres, se realizará a través del Anexo 1.
El usuario deberá hacer la entrega sin deterioro o menoscabo del menaje, en el caso de que no sea así, deberá reintegrar o cubrir el importe del faltante del mobiliario o enseres.

17. Los usuarios se abstendrán de hacer ruidos excesivos después de las 23:00 horas.

18. Queda prohibido consumir bebidas embriagantes en las áreas comunes del centro vacacional Villas

19. El FONHAPO no se hace responsable de los accidentes que puedan sufrir los usuarios del centro vacacional Villas, ni de los objetos de valor extraviados.

20. Dentro del sistema de reservación, el solicitante deberá manifestar el conocimiento, aceptación y cumplimiento del siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE USO DE LA ALBERCA

I. El horario de uso de la alberca es de las 9:00 a las 21:00 horas.
II. El usuario deberá ducharse antes de hacer uso de la alberca.
III. Debido a que el centro vacacional no cuenta con salvavidas, el usuario deberá prever cualquier situación que ponga en riesgo su integridad y la de sus familiares.
IV. Prohibido entrar con alimentos y bebidas en el área de la alberca o tirarlos.
V. En las áreas comunes de la alberca, las bebidas solamente se podrán traer en recipientes
irrompibles. VI. Menores de edad o personas que no sepan nadar, deberán ser acompañados por un adulto.
VII. Sólo se podrá hacer uso de la alberca con traje de baño, sin excepción de edad.
VIII. Todos los niños menores de 3 años deberán usar pañal bañador.
IX. No se permiten juegos de pelota bruscos o cualquier otro juego que pueda lastimar o molestar a otras personas.
X. Los destrozos o daños causados al equipo y/o instalaciones de la alberca hechos por los usuarios le serán cobrados.
XI. Las personas que hagan uso de la alberca, deberán conservar una conducta apropiada.
XII. El administrador del centro vacacional podrá suspender el uso de la alberca a quien infrinja el presente reglamento y/o a las Disposiciones generales para el uso de las instalaciones del Centro vacacional Villas, situación que será reportada a la Subgerencia de Servicios Generales y Recursos Materiales.
XIII. El uso de la alberca quedará bajo estricta responsabilidad de los usuarios, quienes están obligados a respetar el presente reglamento.

21. Por ningún motivo el empleado puede traspasar sus derechos a personas ajenas al FONHAPO.

Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas, y de la Subgerencia de Servicios Generales y Recursos Materiales informar al usuario a través del Sistema de Reservación del Centro Vacacional Villas, respecto a las condiciones y obligaciones a las que se compromete a cumplir al contratar el uso del Centro Vacacional Villas, y en su caso, indicarle que de no cumplir con las disposiciones contractuales fijadas, se perderá el derecho de disfrutar en futuras ocasiones el servicio de esta prestación, independientemente que deberá reparar el daño ocasionado. Así mismo, el usuario se responsabilizará de cumplir con las presentes disposiciones generales para el uso de las instalaciones del Centro Vacacional Villas.

En el caso donde el usuario del servicio, durante su estadía en el centro vacacional, realice contra el personal directivo o administrativo del FONHAPO o bien contra aquellas personas que prestan sus servicios en el propio centro vacacional, alguna falta de probidad, honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos, el Fideicomiso podrá rescindir la relación de trabajo por causas justificadas de conformidad con lo dispuesto en la Fracción IV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; y para el supuesto de daño mayor en los muebles e inmuebles del centro vacacional, el usuario será el obligado a reparar esos daños, aun cuando estos hayan sido infringidos por alguno (s) de sus acompañantes; lo anterior con independencia de que, en caso necesario, se presente denuncia o querella ante la autoridad ministerial, en cuyo caso procederá contra quien haya causado el daño.

A partir de la autorización y presentación de las presentes disposiciones, quedan abrogados todos los documentos anteriores referentes al uso del Centro Vacacional Villas.